Los derechos de autor expresados por las leyes antes citadas, cobijan de igual forma el entorno digital, casos como publicar una fotografia digital o un documento sin la autorización de sus autores, distribuir imágenes digitales donde se viola la intimidad de las personas, etc., son acciones que sancionan las leyes colombianas.
Es importante aclarar que el autor de una obra es una persona física, lo que indica que solo podrá ser considerado como tal, un ser humano y por lo tanto; puede aplicarse solo a él, los derechos de autor. A continuación, se relaciona un ejemplo:
Un caso particular sucedió en Indonesia, año 2011, en esta isla, una asociación minimalista conserva un macaco y lo ha identificado como Naruto; a esta isla llegó David Slater, con casi dos décadas de experiencia tomando fotos a la naturaleza, La cámara de Slater quedo en medio de su trabajo, en poder de Naruto, que accionó el botón de la cámara y se tomó algunas selfies o autorretratos, el Sr. Slater escogió lo mejor del repertorio y las vendió a un medio de comunicación como autor, la fotografía fue publicada, de inmediato empezó a ser replicada en la red, lo que llevó al medio de comunicación y al fotógrafo en mención a entablar las demandas respectivas por violación a los derechos de autor.